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DESPIDO INDIRECTO o AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR
Todo lo que debe saber el trabajador
Formación SindicalDocumentos de InterésModelos de contratos y guías para trabajadoresChileRegión Metropolitana
Anónimo Jueves 2 de Agosto del año 2012 / 8:29
Despido Indirecto o Autodespido: Facultad del trabajador para poner término al contrato de trabajo en determinadas circunstancias. 1.- ¿Qué es el despido indirecto o el Autodespido? R: Es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, de acuerdo al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cuál da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan. 2.- ¿ En qué causales debe incurrir el empleador para que el trabajador ejerza la facultad de poner término a su contrato de trabajo o despido indirecto? R: Están contenidas en el artículo 160 números 1,5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas: - Artículo 160 Nº 1: a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, b) Conductas de acoso sexual, c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador, d) Injurias del empleador en contra del trabajador, e) Conducta inmoral grave del empleador. - Artículo 160 Nº 5: Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. - Artículo 160 Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3.- ¿Que requisitos se deben cumplir para que el trabajador pueda ejercer el Autodespido? R: Se debe estar en presencia de alguna de las causales señaladas anteriormente. 4.- ¿Qué formalidades se exigen al trabajador para hacer efectivo el Autodespido o despido indirecto? R: Se deben cumplir con las siguientes formalidades: a) Dar aviso por escrito al empleador, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador. b) Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo. c) El plazo para enviar dichas cartas es de 3 días contados desde la separación del trabajador de sus funciones d) Se debe señalar en la carta la o las causales que invoca y los hechos en que se funda. 5.- ¿Qué sucede si el trabajador no cumple con las formalidades para ejercer el derecho del Autodespido o despido indirecto? R: En caso de que el trabajador omita el envio de la carta, o de su contenido, no necesariamente impedirá al trabajador demandar las indemnizaciones y prestaciones a que tenga derecho como consecuencia del Autodespido. 6.- ¿Qué objeto tiene demandar en el tribunal el Autodespido? R: Es una facultad que tiene el trabajador para demandar ante el Juzgado del trabajo competente, para que éste declare la justificación del despido indirecto y se ordenen el pago de las indemnizaciones que correspondan. Al ser una facultad, el trabajador puede ejercerla o no, pero perderá su eficacia y por tanto no producirá sus efectos, salvo que exista acuerdo extrajudicial con el empleador. 7.- ¿Existe algún plazo para presentar la demanda? R: Si, la ley exige que la demanda se presenté en el plazo de 60 días contados desde la terminación del contrato de trabajo, y no se suspende por reclamo ante la inspección del trabajo. 8.- ¿Qué tipo de indemnizaciones se pueden demandar? R: Eventualmente se puede demandar por los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, b) Indemnización por años de servicio la que será aumentada en un 50% si la causal invocada es el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, y hasta un 80% si se trata de las demás causales señalas en el número 2 de este apunte. 9.- ¿Qué pasa si el trabajador no puede probar las causales que alega? R: Si no se lograra acreditar la o las causales invocadas que permiten fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato se ha terminado por la renuncia del trabajador. http://www.accionesjudiciales.cl/home/Blog%20Posts/Despido%20Indirecto_Autodespido.html http://www.accionesjudiciales.cl/home/page.html ( accionesjudicialesgmail.com )
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  1. ene » aclisillayahoo.com13:51 Horas, 30/6/2014


    si soy art 22 no firmo libro trabajo hace3n años en la misma empresa tengo fuero de comite paritario, cumplo horario 10 hr diarias no me pagan horas extras ni devolucion de feriados puedo exigir autodespido? porfa responder a mail es urgente, cuales son mis opciones???

  2. ivan » ubillamonjegimail.com21:38 Horas, 14/4/2014


    Auto despido

  3. veronica » vlepeogmail.com14:17 Horas, 2/4/2014


    hola a mi me cancelan mi sueldo con liqudacion y una boleta de honorarios si me dejan de pagar la boleta puedo hacre efectivo el autodespido


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